miércoles, 12 de octubre de 2016

Resumen de lo visto en clase sobre la Hispania Romana



La organización territorial de la península Ibérica en tiempo de los romanos


Los romanos realizaron diversas divisiones de la península Ibérica a lo largo de la historia de su Imperio. La primera organización político-administrativa del territorio peninsular se remonta a los comienzos del siglo II a.C.


En el año 197 a.C. se crearon dos provincias, Hispania Citerior (con capital en Tarraco, comprendía desde el Valle del Ebro y el litoral mediterráneo) e Hispania Ulterior (con capital en Corduba, el Valle del Guadalquivir). Las provincias se encomendaban cada una a un pretor, que ejercía de gobernador provincial.


Tras un intenso proceso de romanización y con la conquista efectiva de la mayor parte de la Península, César Augusto aprovechó su estancia en Tarraco en el invierno del 27-26 a.C. para reorganizar de nuevo la vieja división de la Península.


El nuevo emperador decidió dividir definitivamente Hispania en tres circunscripciones, tres provincias llamadas Ulterior Baetica (con capital en Corduba), Ulterior Lusitania (con capital en Emérita Augusta) y la Hispania Citerior (con capital en Tarraco), que sería después llamada Tarraconense.


Las provincias estaban subdivididas en ‘conventus’, algo que podría equipararse a nuestras modernas provincias. Mientras que en la época republicana los conventos no habían tenido estrictamente una acepción territorial, con la llegada del Imperio la reorganización territorial augústea cada convento estaba dotado de una capital conventual.


En la capital de cada uno de los conventus se centralizaba normalmente la administración de justicia, la recaudación de impuestos y el culto imperial. A través de los conventos se elaboraba también el censo. Gracias a la Historia Natural de Plinio el Viejo, redactada a mediados del siglo I d.C., disponemos de una detallada relación de todos los conventos peninsulares.
 

Ya a finales del siglo III, cuando el imperio estaba en caída libre, el emperador Diocleciano lo divide en dos entidades independientes, una en Occidente y otra en Oriente. Del mismo modo, propone en 298 d.C. una nueva división administrativa para todo el imperio, que afecta a Hispania en la creación de dos nuevas provincias: la provincia Cartaginensis y la provincia de Gallaecia.

A finales del Imperio se crearan dos nuevas provincias, la Maurtania Tingitana y la Ballearica 



LA IIMPORTANCIA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CIUDADES. 
Las ciudades fueron la base de la organización territorial de la Hispania Romana. Desde las respectivas capitales, convertidas en grandes urbes, se administraban lan provincias y en ellas residían las principales autoridades civiles y militares. 

Cada provincia, a su vez, se dividía a partir del siglo I en conventus, unidades territoriales menores que servían para organizar la administración judicial, el reclutamiento militar y el cobro de impuestos. 

Como último eslabón de la administración romana funcionarían las civitates, es decir, ciudades que organizaban el territorio de su entorno, y que coincidieron en gran parte con antiguos núcleos de población prerromana. La condición jurídica de estas ciudades podía variar. Las de origen indígena gozaban de cierta autonomía, pero no del estatus de ciudadanía romana, que sólo era concedido a algunas ciudades a las que se daba el rango de municipium. Las ciudades fundadas para instalar colonos romanos (colonias), tenían también plenos derechos de ciudadanía romana. 

Municipios y colonias, por tanto, se gobernaban con las mismas instituciones y derecho que la propia Roma. En cualquier caso, con el tiempo cada vez más ciudades fueron consiguiendo la plena ciudadanía romana, que se extendió a todos los territorios del Imperio, y por tanto de Hispania, en el año 212, bajo el mandato del emperador Caracalla. 

En cuanto al gobierno de las ciudades hispanas, los municipios y colonias contaban, como hemos mencionado, con una organización similar a la de la propia Roma. Existía un Senado, también llamado Consejo de los decuriones, que tenía competencias administrativas, judiciales, religiosas y militares. 

Sus miembros pertenecían a la clase dirigente de la ciudad y debían ser ciudadanos romanos. Anualmente entre sus miembros se elegían dos personas (duoviri) que tenían a su cargo el gobierno de la ciudad, y presidían las reuniones del Senado. En su labor los duoviri eran auxiliados por otros magistrados inferiores (ediles).

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