miércoles, 29 de noviembre de 2023

Curso 2023/2024. Trabajamos con fuentes (textos): La crisis del Antiguo Régimen.

Curso 2023/2024. Trabajamos con fuentes (textos): La crisis del Antiguo Régimen. 

¿Eres capaz de ubicar los siguientes textos en su época y contexto?. Sube tus respuestas al classroom de clase. 


Textos 1. :  

La voz de la naturaleza desarma el brazo de la venganza, y cuando la inadvertencia reclama la piedad no puede negarse a ella un padre amoroso. Mi hijo ha declarado ya los autores del plan horrible que le habían hecho concebir unos malvados…; su arrepentimiento y su asombro le han dictado las representaciones que me ha dirigido y siguen: “Señor: Papá mío: He delinquido, he faltado a V.M. como Rey y como padre, pero me arrepiento y ofrezco a V.M. la obediencia más humilde; nada debí hacer sin noticia de V.M., pero fui sorprendido; he delatado los culpables, y pido a V.M. me perdone permitiendo besar sus R.P. a su reconocido hijo Fernando. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807.

Señora: Mamá mía: Estoy arrepentido del grandísimo delito que he cometido contra mis padres y Reyes, y así con la mayor humildad, le pido a V.M. perdón de él, como también de la terquedad mía en negar la verdad la otra noche, y así de lo íntimo de mi corazón suplico a V.M. se digne de interceder con papá para que permita besar sus R.P. a su reconocido hijo. Fernando San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807”.

En vista de ello y a ruego de la Reina mi amada esposa, perdono a mi hijo y lo volveré a mi gracia cuando su conducta me dé pruebas de una verdadera reforma en su fácil manejo

 

Texto 2:

«La defensa de la Patria y del Rey, la de las Leyes, la de la Religión, la de los derechos todos del hombre, atropellados y violados de una mane­ra que no tiene exemplo por el Emperador de los Franceses Napoleón I, y por sus tropas en España, forzó a la Nación toda a tomar las armas, y a elegirse una forma de gobierno; y en la angus­tia y estrechez en que la pusieron los Franceses, como por una inspiración del Cielo, que casi puede reputarse por milagro, todas o casi todas las provincias crearon Juntas Supremas, se entre­garon a ellas, y pusieron en sus manos los dere­chos y la suerte última de España.

Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se tuvieron en su creación. Las Provincias se han armado; algunas han formado exércitos numerosos..., todas o casi todas han peleado y pelean contra los Franceses y por su Rey y Sr. Fernando VII, con un valor y una constancia, de los quales ni Grecia, ni Roma, ni ninguna otra Nación del mundo ha tenido idea.»

 

 

TEXTO 3:

Art. 3: S.M el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.

Art. 5: Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran (…).

                                         

TEXTO 4:

Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república la había sustituido y no se hablaba sino de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes (…) cuando el terror amenazaba nuestras puertas y helaba las inteligencias, me vi yo, ¡Dios mío!, de repente, en el timón del Estado.”

 

TEXTO 5

“Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos…” 

No hay comentarios:

Publicar un comentario