miércoles, 26 de abril de 2023

Tema 9: Restauración. Comentario de textos: Bases de Manresa.

Tema 9: Restauración. Comentario de textos: Bases de Manresa. 

LAS BASES DE MANRESA, 1892

Poder central.- Base 1a. Sus atribuciones.

a. Las relaciones internacionales.

b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.

c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.

d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general....

e. La resolución de todas las cuestiones y conflictos interregionales

f. La formación del presupuesto anual de gastos.

Poder regional

Base 3 a. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central.

Base 4 a. Sólo los catalanes, lo sean por nacimiento o por virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gobernativos y administrativos que dependan del Poder Central.También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.

Base 5a. La división territorial sobre la que se desarrolla la gradación jerárquica de los Poderes gubernativos, administrativos y judiciales, tendrá por fundamento la comarca natural y el municipio.

Base 6a. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central, según la Base 1ª.

Base 7 a. El Poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas, que deberán reunirse todos los años en¡ época determinada y en lugar diferente.

Las Cortes serán formadas por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio,

mediante la correspondiente organización gremial en lo que sea posible.

Base 8 a. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y Vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema autoridad judicial de la Región, y se establecerán los Tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado, y en última instancia dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones especiales como la industrial y la del comercio.

Los funcionarios del orden judicial serán responsables.

Base 9". Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de las diversas ramas de la administración regional.

Base 13". La conservación del orden público y seguridad interiores de Cataluña serán confiadas al sometent, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo semejante al de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Civil. Todas esas fuerzas dependerán por entero del Poder regional.

Base 15". La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, tendrá que organizarse de una manera adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña. La enseñanza primaria será sufragada por el municipio, y, en su defecto, por la comarca; en cada una de ellas, según sea su carácter agrícola, industrial, comercial, etc., deberán establecerse escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, de comercio, etc. Deberá informar de los planes de enseñanza, el principio de división y especialización de las carreras, evitando la enseñanza enciclopédica.

Manresa, 27 de marzo 1892. - El Presidente, Lluís DOMÉNECH I MONTANER. - Los secretarios, Enric PRAT DE LA RIVA, Josep SOLER I PALET.

 

 CLASIFICACIÓN

Es una fuente primaria y directa, redactada en Manresa en el año 1892 durante la 1ª Asamblea de la Unió Catalanista y presidida por el arquitecto Lluis Doménech i Montaner. Su temática es jurídica-política y constituye el primer proyecto de estatuto de autonomía para Cataluña. En realidad, es un fragmento de una obra de carácter histórico-circunstancial de carácter político. Es un documento público, que pretende ser la base de una constitución para Cataluña, es decir, podría pasar a ser un texto jurídico o normativo, es eminentemente político y es fundamental para conocer las reivindicaciones del catalanismo. Prat de la Riba figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio ya que fue varias veces diputado a Cortes y el primer presidente de la mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña) ya durante la monarquía de Alfonso XIII.

Los destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán.  La fecha es 1892 y el lugar Manresa tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, fundándose la Unió Catalanista.

La Unió Catalanista era una organización fundada por la Lliga Regionalista que tenía como finalidad reunir a las asociaciones catalanistas para trabajar en la propaganda de las ideas regionalistas. Su secretario fue Enric Prat de la Riba. A Manresa concurrieron 250 delegaciones en representación de 100 localidades catalanas. es un documento público y está dirigido esencialmente a la población catalana y especialmente a la nacionalista.

ANÁLISIS:

A través de un extenso articulado se configuraba un estado federal y se fijaban las atribuciones del poder central en Cataluña: relaciones internacionales, ejército, aranceles y aduanas, obras públicas de interés general, solución de conflictos entre regiones y presupuesto estatal (Base 1ª); y también las competencias del poder regional. Entre éstas destacan:

§  Formación de las Cortes catalanas por sufragio corporativo (Base 7ª)

§  Se propone el catalán como lengua oficial (Base 3ª)

§  Se exige que los cargos públicos fueran ocupados solo por catalanes (Base 4ª)

§  Se establece la división territorial de Cataluña en comarcas y municipios     (Base 5ª)

§   Se dota a Cataluña de total soberanía en cuanto a la legislación civil, penal, mercantil, cobro de impuestos, acuñación de moneda (Base 6ª)

§  Se establece que la Audiencia de Barcelona sea la máxima autoridad judicial de la región       (Base 8ª), por lo que se la dota de autonomía judicial.

§  El gobierno catalán estará formado por 5-7 miembros (Base 9ª) del que dependerá por entero el mantenimiento del orden público en la región (Base 13ª)

§   Se articula la enseñanza de manera que se imparta en catalán y adaptada a las tradiciones, costumbres y necesidades económicas de cada comarca (Base 15ª).

Sin duda las competencias que las Bases reservan al gobierno catalán son muy amplias en casi todos los aspectos (político, jurídico, económico, educativo) lo que confiere a este texto una clara influencia de la ideología federal; sin embargo, también se observa un marcado acento conservador y tradicionalista con su defensa del sufragio corporativo, su reconocimiento del somatén como cuerpo que debe velar por el orden público, y por el restablecimiento de la antigua Audiencia de Cataluña. No podía ser de otra manera puesto que en estos momentos predomina dentro del movimiento catalanista los elementos más conservadores representados por la burguesía industrial y financiera.

 CONTEXTO HISTÓRICO.

Se desarrolla durante la Restauración (1875-1931), que supuso la reposición en el trono de la dinastía de los Borbones en la persona del hijo de Isabel II, Alfonso XII, tras el Sexenio Democrático (1868-187). Está dentro de la Regencia de Mª Cristina de Habsburgo, que se mantuvo siempre dentro de la legalidad vigente, igual que había hecho su marido. Es un gran momento para el desarrollo textil catalán, estando el gobierno central controlado por el partido conservador de Cánovas de Castillo, fuertemente centralista y en la oposición el partido liberal de Sagasta, dentro del turno de partido pacífico que caracterizó a la Restauración. En este periodo estuvo en vigor la Constitución de 1876, salvo la dictadura de Primo de Rivera (1923-299. durante este periodo se consolida el liberalismo y sus instituciones, bajo la hegemonía de la burguesía conservadora.

En Cataluña había surgido un movimiento cultural- La Reinaixença- que abarcaba diversos campos de la actividad intelectual (historia, literatura, artes…) que tuvieran relación con Cataluña, utilizando cada vez más la lengua propia. Ya en la Restauración, surgió el catalanismo político, representado por Valentí Almirall y Prat de la Riba. Almirall representaba la línea del catalanismo moderno, optando por el federalismo como la fórmula para unificar las distintas posiciones antagónicas de las burguesías particularistas. Defendía las divisiones naturales frente a las provincias artificiales. Su planteamiento no era independentista sino autonomista.

En los Juegos Florales celebrados por la Exposición Universal de Barcelona (1887), presentaron a Mª Cristina un programa regionalista. Este programa mantenía la fidelidad a la monarquía y la búsqueda de una amplia autonomía. En 1892, tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, se fundó la Unió Catalanista, gracias al esfuerzo conciliador de Prat de la Riba. En su primera reunión celebrada en Manresa, se suscribieron las bases para una “Constitución regional catalana”, una síntesis de la concepción federal de integración del Estado catalán en el Estado español y de las ideas de catalanismo conservador.

COMENTARIO AMPLIO

Los puntos recopilados están en la base de las corrientes nacionalistas que habían animados las corrientes integradoras en el caso alemán e italiano y las que estaban propiciando la soberanía de naciones que estaban bajo grandes imperios multinacionales como Turquía, Rusia o Austria, así la base 3, reivindica el uso de la lengua catalana como única lengua oficial en Cataluña, siendo la corriente nacionalista alemana la lengua la que define a un pueblo y a una nación, teniendo derecho aquellos pueblos que poseen una lengua propia a formar un estado independiente.

La base 4 habla de la ocupación exclusiva de los catalanes o naturalizados en los puestos públicos, la base 7, de la reaparición de las Cortes catalanas como poder legislativo, la base 12 que habla de la exclusión de soldados catalanes en el ejército permanente de la nación, recuerdan los fueros y derechos que mantenía Cataluña con anterioridad a la llegada de los Borbones a España y que se perdieron tras los Decretos de Nueva Planta por el apoyo de la antigua corona de Aragón al pretendiente austriaco en la Guerra de Sucesión. Ahora bien, contribuirían al ejército español, a través de voluntarios o con una contribución monetaria.

Aparecen en la base 13 dos instituciones unidas a los cuerpos de seguridad: El Somatén (Milicia catalana con funciones de policía rural, formada por la movilización de todos los vecinos de una localidad o comarca. Seguía el principio participativo germánico que establecía la obligación de todos los individuos de contribuir al mantenimiento de la paz pública, fuese en el propio distrito o en todo el país. Sus orígenes se remontan a la Edad Media. Jaime I promulgó las primeras ordenanzas del somatén. Durante la guerra de Sucesión española, el somatén actuó como una fuerza guerrillera contra las tropas borbónicas, de ahí su supresión por Felipe V en 1716. Organizado de nuevo durante la lucha contra la Convención francesa (1794), operó durante la Guerra de la Independencia española con tácticas guerrilleras. Entre finales del s. XIX y principios del XX combatió la delincuencia en el medio rural. La dictadura de Miguel Primo de Rivera extendió el somatén a toda España (1923). Fue suprimido por la Segunda República española y restablecido en 1945 por la dictadura de Franco, hasta su definitiva desaparición en 1978) y los Mossos de esquadra. Sus precedentes se remontan al siglo XVIII. Fueron creados como Escuadras de Paisanos Armados con el fin de mantener el orden público en sustitución del somatén y acabar con los reductos de migueletes (miquelets) partidarios del Archiduque Carlos. La Policía de la Generalidad de Cataluña, es la policía autonómica de Cataluña, refundada, como cuerpo policial con competencias de policía integral, en 1983 por el Parlamento de Cataluña.

La base 15, habla que la enseñanza pública se regulará según las particularidades de la cultura catalana. En la base 16 nos habla de un poder ejecutivo catalán que preservara el cumplimiento de la Constitución catalana, es decir está hablando de una Generalitat como la entendemos en la España actual de las Autonomías, siendo la base de esta idea la visión federalista que queda tras el intento fracasado de la 2ª República.

En el fragmento, que estamos analizando, se recogen las competencias propias de Cataluña, pero debemos señalar que las Bases de Manresa recogían las competencias del Estado español, es decir, relaciones internacionales, el control del ejército, construcción de carreteras y ferrocarriles, resolución de conflictos interregionales y presupuestos generales del Estado.

Desde comienzos de siglo hasta la Segunda República el catalanismo se expandió y adquirió una gran diversidad de opciones y tendencias.

En síntesis fueron estas:

§  El catalanismo conservador se expresaba a través de la Lliga Regional (1901), surgida a partir del Centre Nacional Catalá (1899) y la Unió regionalista. En la Lliga se produciría una escisión más progresista apareciendo en 1906 el Centre Nacionalista Republicá (1906) y Acció Catalana (1922).  La figura clave de esta tendencia fue F. Cambó, quien llegó a formar parte de gobiernos en Madrid como responsable de Hacienda la crisis de 1917.

§  El catalanismo de izquierda, con bases populares entre las clases media e incluso entre el proletariado, tenía sus precedentes en el Partido Republicano catalán. Francesc Maciá dirigió a partir 1922 un nuevo partido, Estat Catalá. Ambas organizaciones confluyeron en: Ezquerra Republicana de Catalunya, fundada en 1931 y con un gran futuro político. Además, surgió la Unió Socialista de Catalunya (1923), que pretendía un socialismo catalanista y popular.

Tras haber conseguido crear la Mancomunitat de Catalunya y colaborar con los gobiernos de Madrid, la dictadura de Primo de Rivera proscribió el catalanismo con extrema dureza, por lo que, en 1930, en el Pacto de San Sebastián, que preparó la caída de la monarquía, fue alta la participación del catalanismo.

La Segunda República supuso la inmediata proclamación de la República catalana por Maciá el mismo 14 de abril. Cuatro días más tarde, tras negociaciones con el gobierno provisional, se retiró esta propuesta, obteniendo a cambio el catalanismo el reconocimiento de la Generalitat el día 21 de abril. Una comisión fue creada para redactar el Estatuto de Autonomía en junio 1931, anteproyecto que fue aprobado en referéndum en agosto En las primeras elecciones a Cortes se manifestó la fuerza de ERC, que obtuvo 36 diputados. El gobierno azañista lo propuso a las Cortes y estas lo aprobaron.

4. CONCLUSIÓN

Se trata de un documento fundamental en la historia de España para comprender la evolución del nacionalismo catalán y en definitiva la España actual de las Autonomías. Las Bases de Manresa reivindicaban que Cataluña fuera la única soberana de su gobierno interior y que pudiera establecer libremente sus leyes y recaudar sus impuestos, acuñar moneda y cuantas atribuciones se derivasen de su autonomía. Observamos su radicalismo en reivindicaciones, que hoy día nos parecen excluyentes, ya que deja a una gran parte de la población que habitaba Cataluña en cierto desamparo legal y político, así la obligatoriedad de usar el catalán como lengua oficial supondría enormes dificultades para la población inmigrante de habla castellana (entre ellos un gran colectivo de murcianos) que estaba llegando desde la España empobrecida del Sur peninsular. Por otro lado la salida de la población catalana del contingente de tropas del ejército permanente también supondría una injusticia, al añadir al hecho de que tan sólo componían las tropas españolas las clases más desfavorecidas, y es que en las guerras coloniales de finales del siglo XIX y principios del XX habían muchos intereses económicos favorables a la burguesía industrial catalana, hay que recordar que las odiadas "quintas" y su desaparición es un aspecto que movilizaba a las masas populares y será en 1909 una de las causas de la "Semana Trágica" de Barcelona. Por lo tanto, podemos concluir que es un texto subjetivo que engloba las peticiones de una clase social: la burguesía catalana.

 

COMENTARIO BREVE:

El texto lo enmarcamos en la época de la Restauración Borbónica, en la figura de Alfonso XII; en concreto estamos en la época del nacimiento de los Nacionalismos, en este caso el catalán. Estamos ante un grupo de oposición al sistema de la Restauración.

Uno de los hechos más importantes de finales del XIX fue la aparición de movimientos políticos de carácter nacionalista en la periferia peninsular. Hasta la Restauración, la reivindicación nacionalista se había llevado a cabo a través del republicanismo federal y del carlismo, según fuera más progresista o conservadora la interpretación. Debilitadas ambas corrientes, surgen movimientos nacionalistas que reivindican los derechos históricos catalanes, vascos, valencianos, gallegos y andaluces. En el caso del nacionalismo catalán, el exrepublicano Valentí Almirall defenderá un catalanismo progresista y federal fundando en 1882 el Centre Català, para aglutinar a todos los catalanistas. Sin embargo, otros escritores y pensadores eran partidarios de un nacionalismo catalán tradicionalista, rural y antiliberal, representado en la figura de Jacint Verdaguer.

Finalmente, en 1891 se crea la Unió Catalanista, que pretendía unificar todas las tendencias catalanistas en torno a la burguesía nacionalista y conservadora, y que promovió las Bases de Manresa.

Sin embargo, hasta 1901 no se formó el primer gran partido catalanista, la Lliga Regionalista de Prat de la Riba y Cambó.

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