Texto 1: PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868.
" Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos
(...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su
soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el
soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la
inmoralidad; tiranizada la enseñanza;
muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la
aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"?
(...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y
constante el respeto de todos. (...) Queremos
que un Gobierno provisional que
represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y
política. Contamos para realizar
nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de
las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga
enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes
del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la
moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con
el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su
origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la
aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo
de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida.
(...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión
de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia
de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña
su espada. ! Viva España con honra!
TEXTO 2; CONSTITUCIÓN DE 1869
“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la
seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan
(...)
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser
detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o
entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes
al acto de su detención (...)
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud
de mandamiento de juez competente (...)
Art. 21. La
Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto
queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más
limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la
católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de
sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni
trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o
al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 32. La
soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 33. La forma
de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad
de hacer las leyes reside en las Cortes. (..)
Art. 35. El poder
ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los
Tribunales ejercen el poder judicial.
Texto 3: Abdicación de Amadeo I
“Al
Congreso: Grande fue la honra que merecí
de la Nación española eligiéndome para ocupar el trono, honra tanto más
por mí apreciada, cuanto que se me ofrecía
rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa
de gobernar un país tan hondamente perturbado.
Alentado,
sin embargo, por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a
inspirarme únicamente en el bien del país
y a colocarme por encima de todos los partidos; resuelto a cumplir
religiosamente el juramento por mí prestado ante las Cortes Constituyentes y
pronto a hacer todo linaje de sacrificios para
dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y
la grandeza a que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le
dan derecho, creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar
sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las
dificultades que no se ocultan a mi vista, en la simpatía de todos los españoles amantes de su
Patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas
que hace ya tanto tiempo desgarran sus entrañas.
Conozco
que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de
España y la España vive en constante lucha,
viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente
anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de
su dicha, entonces al frente de estos
soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y
perpetúan los males de la
nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la Patria, todos
pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate,
entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre
tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera y más
imposible todavía hallar el remedio para tantos males.
Lo
he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido
observarla.
Nadie
achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a
desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los
españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta
esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su día se
indulte a los autores de aquel atentado.
Pero
tengo hoy la firmísimo convicción de que serían estériles mis esfuerzos e
irrealizables mis propósitos.
Estas son, Señores Diputados, las razones que me mueven
a devolver a la Nación, y
en su nombre a vosotros, la Corona que me
ofreció el voto nacional haciendo de
ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad
seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta
España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no
haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella
apetecía.
Amadeo. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873”
Texto 4; Proyecto constitucional federal de
1873
“La nación española reunida
en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y
realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:
[...]
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga
facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]
Art. 1: Componen la
Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja,
Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia,
Regiones Vascongadas.
Los estados podrán conservar las actuales provincias y
modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]
Artículo 2. Las islas
Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de
África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a
Estados por los poderes públicos […].
Art. 39: La forma
de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación
española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo
municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional
es de la Federación.
Art. 41: Todos
los poderes son electivos, amovibles y
responsables.
Art. 42: La
soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación
suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio
del sufragio universal. [...]
Art. 45: El poder
de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo,
Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]
Art. 49: El Poder
de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”
Artículo 92. Los Estados tienen
completa autonomía económico-administrativa
y toda la autonomía política compatible
con la existencia de la Nación.
Artículo
93. Los
Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que
no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Artículo
94. Los
Estados nombran sus Gobierno respectivos y sus Asambleas legislativas
por sufragio universal.
Artículo
96. Los Estados regirán su política
propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales,
su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al
Poder Federal.
(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)
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