martes, 24 de marzo de 2020

Clase 24 marzo 2020. La Constitución de 1931.


Hoy no hay vídeo. Si los mismos consejos: quedaos en casa, trabajad y lavaos frecuentemente las manos. 

En esta sesión os propongo una profundización sobre la Constitución de 1931, ya que es uno de los textos de la EBAU (si pincháis sobre la imagen se os amplia para verlo). Se trata de que elaboréis un comentario a partir de toda esta información. Podéis utilizar como base  el comentario que os adjunto al final (no se puede descargar, sólo ver y leer para trabajar sobre él)

Ayer nos quedamos en cómo las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron  en un ambiente de relativa tranquilidad y como las urnas dieron lugar a una clara mayoría de la coalición republicano-socialista. La nueva Constitución, aprobada en diciembre de 1931, reflejó las ideas de esta mayoría. Estos son sus principales rasgos:
§  Soberanía popular. Se declaraba al nuevo estado español como una "República democrática de trabajadores de todas clases".
§  Sufragio universal masculino y femenino. Tras un largo y complejo debate en las Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.
§  Extensa declaración de derechos y libertades. Derechos civiles: divorcio, equiparación hijos legítimos e ilegítimos.
§  Derecho a la educación.
§  Poderes del Estado:
§  Poder legislativo quedó en manos de unas Cortes unicamerales.
§  Poder ejecutivo:
ü  Presidente de la República con escasos poderes.
ü  Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente pero que debía contar con la aprobación de las Cortes.
§  Poder judicial en manos de los tribunales de justicia.
§  Por primera vez en nuestra historia, se establece el derecho de las regiones a establecer Estatutos de Autonomía.
§  En lo relativo a la "cuestión religiosa" se establece un estado laico: Separación de la Iglesia y el Estado Desapareció el presupuesto de culto y clero Prohibición de ejercer la educación Libertad de conciencia y cultos
Ampliamos un poco sobre las características de la Constitución de 1931
La Constitución de 1931 supone un cambio importante respecto al constitucionalismo español anterior, en virtud de que introduce conceptos nuevos, así los derechos no serán solo individuales, sino que se incorporan también los sociales, económicos y culturales. Se da una diferente dimensión a conceptos básicos como la empresa, la propiedad y la acción intervencionista del Estado.
Una formulación original del texto es la referente a la organización territorial del Estado mediante la fórmula de Estado integral, regional llamaríamos ahora, que intenta establecer un modelo intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario.
Como principios más representativos podemos destacar los siguientes:
Soberanía popular. A diferencia de otros textos, no indica que la soberanía radica en la nación, sino que emplea el término "pueblo". Así, el art. 1 proclama que "los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo", palabra que repite en el art. 51 al indicar que la potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes.
Por otra parte, la característica más representativa del ejercicio de la soberanía nacional consiste en que el sufragio universal queda plenamente establecido en el texto, incorporando poco después el femenino, por lo que es la primera vez que puede hablarse en España de auténtico sufragio universal de la ciudadanía.
Derechos y libertades. La Constitución de 1931 contiene una amplia declaración de derechos. Incorpora a los derechos individuales propios del Estado liberal, que amplia, otros de carácter económico, social y cultural, así como referentes a la familia, y desarrolla los de asociación política y sindical (art. 39).
Estado integral. El art. 1 define a la República como un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones, dedicándole la totalidad del Título I a la organización territorial del Estado.
Estado laico. El art. 3 proclamaba que el Estado español no tenía religión oficial. De esta forma, se consagraba la separación completa entre la Iglesia y el Estado.

Órganos constitucionales

Las Cortes. La Constitución de 1931 vuelve al unicameralismo. Sus miembros eran electos por sufragio universal, igual, directo y secreto por el sistema mayoritario a doble vuelta en circunscripciones plurinominales.
El Presidente de la República. Era elegido por una Asamblea compuesta por los parlamentarios más un número igual de compromisarios electos para este fin por sufragio universal. Su mandato duraba 6 años y no podía ser reelegido hasta pasados 6 años de su mandato. Necesitaba el refrendo de los ministros, aunque era criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Gobierno. Establece un sistema de colaboración de poderes, con un Gobierno que precisa de la doble confianza, ya que es nombrado por el Jefe del Estado, pero precisa gozar de la confianza de las Cortes.
La Administración de Justicia. Se garantiza su independencia respecto a los restantes poderes del Estado, cuenta con unidad de jurisdicciones, inamovilidad de los jueces y magistrados, siendo responsables los mismos de sus actos. Introduce la institución del jurado. Establece la gratuidad de la Justicia para los más débiles; se crean los Tribunales de Urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales; se proclama la cuestión de constitucionalidad, que puede ser planteada ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
El Tribunal de Garantías Constitucionales. Es uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1931. Podían acudir al mismo: el Ministerio Fiscal; los Jueces y Tribunales; el Gobierno de la República; las Regiones españolas; y toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.
Veamos algunas de estas características en su articulado:
·       La Organización del Estado. La estructura del estado viene reflejada en el Título Preliminar artículo primero: “[...] la República constituye un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones”. Desarrolla esta cuestión en el Título Primero, Organización nacional, en los artículos comprendidos entre el 8 y el 22. El artículo 8 viene a decir: “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, está integrado por Municipios Mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. […]".
·       Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. En el Título Preliminar ya da pistas de este nuevo estatus de igualdad, cuando en el artículo primero dice: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo […]" Este principio igualitario que preside la Constitución, se desarrolla ampliamente en el Título III, Derechos y deberes de los españoles, Capítulo Primero, Garantías individuales y políticas, Artículo 25: “No podrán ser fundamente de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas". El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios. Los conceptos de igualdad, libertad y justicia se desarrollan en el texto en los artículos comprendidos entre el 25 y el 42.
·       Sufragio Universal masculino y femenino. Se establece el derecho a voto de todos los ciudadanos con independencia de su sexo y poder adquisitivo. Lo encontramos en el Título IV, Las Cortes, Artículo 52: “El Congreso de los diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto".
·       Reconocimiento de derechos laborales de los trabajadores. Se reconocer derechos y obligaciones de la clase obrera y del campesinado. En el Título III, Capítulo II, artículo 46: “El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación; las relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.” Y en el artículo 47: “La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura […] La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores”
·       Separación total entre la Iglesia y el Estado. En un país tradicionalmente muy ligado a la Iglesia, este fue uno de sus puntos principales. En el Título Preliminar, Disposiciones generales, artículo tercero, dice: “El Estado español no tiene religión oficial”. La Constitución no sólo establece la laicidad del Estado, sino que procede explícitamente a derrocar todos los privilegios de la Iglesia, como podemos comprobar en el Título III, Capítulo primero, artículo 26: “[...] El Estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. […] Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes". Asimismo reconoce la libertad de todos los españoles a pertenecer a cualquier confesión religiosa, artículo 27: “La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español […] Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. […] Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. […]"




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