Hoy no hay vídeo. Si los mismos consejos: quedaos en casa, trabajad y lavaos frecuentemente las manos.
En esta sesión os propongo una profundización sobre la Constitución de 1931, ya que es uno de los textos de la EBAU (si pincháis sobre la imagen se os amplia para verlo). Se trata de que elaboréis un comentario a partir de toda esta información. Podéis utilizar como base el comentario que os adjunto al final (no se puede descargar, sólo ver y leer para trabajar sobre él)
Ayer nos
quedamos en cómo las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron en
un ambiente de relativa tranquilidad y como las urnas dieron lugar a una
clara mayoría de la coalición republicano-socialista. La
nueva Constitución, aprobada en diciembre de 1931,
reflejó las ideas de esta mayoría. Estos son sus principales rasgos:
§ Soberanía
popular. Se declaraba al nuevo estado español
como una "República democrática de trabajadores de todas clases".
§ Sufragio
universal masculino y femenino. Tras un largo y complejo debate en las
Cortes, las mujeres españolas obtuvieron el derecho de voto.
§ Extensa
declaración de derechos y libertades. Derechos civiles: divorcio,
equiparación hijos legítimos e ilegítimos.
§ Derecho a la
educación.
§ Poderes del
Estado:
§ Poder
legislativo quedó en manos de unas Cortes
unicamerales.
§ Poder
ejecutivo:
ü Presidente de
la República con escasos poderes.
ü Jefe de
Gobierno, nombrado por el Presidente pero que debía contar con la aprobación de
las Cortes.
§ Poder
judicial en manos de los tribunales de justicia.
§ Por primera vez
en nuestra historia, se establece el derecho de las regiones a establecer Estatutos
de Autonomía.
§ En lo relativo
a la "cuestión religiosa" se establece un estado
laico: Separación de la Iglesia y el Estado Desapareció el presupuesto de culto
y clero Prohibición de ejercer la educación Libertad de conciencia y cultos
Ampliamos un poco sobre las características de la Constitución de 1931
La Constitución de 1931 supone un
cambio importante respecto al constitucionalismo español anterior, en virtud de
que introduce conceptos nuevos, así los derechos no serán solo individuales,
sino que se incorporan también los sociales, económicos y culturales. Se da una
diferente dimensión a conceptos básicos como la empresa, la propiedad y la
acción intervencionista del Estado.
Una
formulación original del texto es la referente a la organización territorial
del Estado mediante la fórmula de Estado integral, regional llamaríamos ahora,
que intenta establecer un modelo intermedio entre el Estado federal y el Estado
unitario.
Como principios más representativos podemos destacar los siguientes:
Soberanía popular. A diferencia de otros textos, no
indica que la soberanía radica en la nación, sino que emplea el término
"pueblo". Así, el art. 1 proclama que "los poderes de todos sus
órganos emanan del pueblo", palabra que repite en el art. 51 al indicar
que la potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio
de las Cortes.
Por otra parte, la característica más
representativa del ejercicio de la soberanía nacional consiste en que el
sufragio universal queda plenamente establecido en el texto, incorporando
poco después el femenino, por lo que es la primera vez que puede hablarse en
España de auténtico sufragio universal de la ciudadanía.
Derechos y libertades. La Constitución de 1931 contiene
una amplia declaración de derechos. Incorpora a los derechos individuales
propios del Estado liberal, que amplia, otros de carácter económico, social y
cultural, así como referentes a la familia, y desarrolla los de asociación
política y sindical (art. 39).
Estado integral. El art. 1 define a la República
como un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las
regiones, dedicándole la totalidad del Título I a la organización territorial
del Estado.
Estado laico. El art. 3 proclamaba que el Estado
español no tenía religión oficial. De esta forma, se consagraba la separación
completa entre la Iglesia y el Estado.
Órganos constitucionales
Las Cortes. La Constitución de 1931 vuelve al
unicameralismo. Sus miembros eran electos por sufragio universal, igual,
directo y secreto por el sistema mayoritario a doble vuelta en
circunscripciones plurinominales.
El Presidente de la República. Era elegido por una Asamblea
compuesta por los parlamentarios más un número igual de compromisarios electos
para este fin por sufragio universal. Su mandato duraba 6 años y no podía
ser reelegido hasta pasados 6 años de su mandato. Necesitaba el refrendo de
los ministros, aunque era criminalmente responsable de la infracción delictiva
de sus obligaciones constitucionales.
El Gobierno. Establece un sistema de
colaboración de poderes, con un Gobierno que precisa de la doble confianza, ya
que es nombrado por el Jefe del Estado, pero precisa gozar de la confianza
de las Cortes.
La Administración de Justicia. Se garantiza su independencia
respecto a los restantes poderes del Estado, cuenta con unidad de
jurisdicciones, inamovilidad de los jueces y magistrados, siendo responsables
los mismos de sus actos. Introduce la institución del jurado. Establece la
gratuidad de la Justicia para los más débiles; se crean los Tribunales de
Urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías
individuales; se proclama la cuestión de constitucionalidad, que puede ser
planteada ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
El Tribunal
de Garantías Constitucionales. Es uno de los aspectos novedosos de la Constitución de
1931. Podían acudir al mismo: el Ministerio Fiscal; los Jueces y Tribunales; el
Gobierno de la República; las Regiones españolas; y toda persona individual o
colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.
Veamos algunas de estas características en su articulado:
·
La Organización del Estado.
La estructura del estado viene reflejada en el Título Preliminar artículo
primero: “[...] la República constituye un estado integral, compatible
con la autonomía de los municipios y las regiones”. Desarrolla esta
cuestión en el Título Primero, Organización nacional, en los
artículos comprendidos entre el 8 y el 22. El artículo 8 viene a decir: “El
Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual,
está integrado por Municipios Mancomunados en provincias y por las
regiones que se constituyan en régimen de autonomía. […]".
·
Igualdad de todos los ciudadanos ante la
Ley. En el Título Preliminar ya da pistas de este
nuevo estatus de igualdad, cuando en el artículo primero dice: “España
es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se
organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo […]" Este principio igualitario que preside la
Constitución, se desarrolla ampliamente en el Título III, Derechos y
deberes de los españoles, Capítulo Primero, Garantías individuales y
políticas, Artículo 25: “No podrán ser fundamente de privilegio
jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza,
las ideas políticas ni las creencias religiosas". El Estado no
reconoce distinciones y títulos nobiliarios. Los conceptos de igualdad,
libertad y justicia se desarrollan en el texto en los artículos comprendidos entre
el 25 y el 42.
·
Sufragio Universal masculino y femenino.
Se establece el derecho a voto de todos los ciudadanos con independencia de su
sexo y poder adquisitivo. Lo encontramos en el Título IV, Las Cortes,
Artículo 52: “El Congreso de los diputados se compone de los representantes elegidos
por sufragio universal, igual, directo y secreto".
·
Reconocimiento de derechos laborales de
los trabajadores. Se reconocer derechos y obligaciones de
la clase obrera y del campesinado. En el Título III, Capítulo II,
artículo 46: “El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación
social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo
trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación
social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso,
vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y
especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario
mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del
obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación;
las relación económico-jurídica de los factores que integran la producción;
la participación de los obreros en la dirección, la administración y
los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.” Y
en el artículo 47: “La República protegerá al campesino y a este fin
legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio inembargable y exento de
toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las
cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas
prácticas de agricultura […] La República protegerá en términos equivalentes a
los pescadores”
·
Separación total entre la Iglesia y el
Estado. En un país tradicionalmente muy ligado a la Iglesia,
este fue uno de sus puntos principales. En el Título Preliminar, Disposiciones generales,
artículo tercero, dice: “El Estado español no tiene religión oficial”.
La Constitución no sólo establece la laicidad del Estado, sino que
procede explícitamente a derrocar todos los privilegios de la Iglesia, como
podemos comprobar en el Título III, Capítulo primero, artículo 26: “[...]
El Estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán,
favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias,
Asociaciones e Instituciones religiosas. […] Sus bienes serán nacionalizados y
afectados a fines benéficos y docentes". Asimismo reconoce la libertad
de todos los españoles a pertenecer a cualquier confesión religiosa, artículo
27: “La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar
libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio
español […] Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.
[…] Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias
religiosas. […]"
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