La
Constitución de 1812.
“Las Cortes Generales y extraordinarias de
la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1.
La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2.
La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Art. 3.
La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4.
La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos
que la componen (...)
Art.8.
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en
proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art.
12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art.
14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria
Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art.
16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art.
17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside
en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34.
Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168.
La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
(...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se
establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a
leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)
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