UBICA LOS SIGUIENTES TEXTOS EN SU
ETAPA CORRESPONDIENTE Y COMÉNTALOS.
TEXTO 1:
Carlos V a sus amados vasallos:
Bien conocidos son mis derechos a la corona de España en toda la Europa y los
sentimientos en esta parte de los españoles, que son harto notorios para que me
detenga en justificarlos; fiel, sumiso y obediente como el último de los
vasallos a mi muy caro hermano que acaba de fallecer, y cuya perdida tanto por
si misma como por sus circunstancias ha penetrado de dolor mi corazón, todo lo
he sacrificado, mi tranquilidad, la de mi familia; he arrostrado toda clase de peligros
para testificarle mi respetuosa obediencia, dando al mismo tiempo este
testimonio público de mis principios religiosos y sociales; tal vez han creído
algunos que los he llevado hasta el exceso, pero nunca he creído que puede
haberlo en un punto del cual depende la paz de las monarquías.
Ahora soy vuestro Rey, y al
presentarme por la primera vez a vosotros, bajo este título, no puedo dudar ni
un solo momento que imitareis mi ejemplo sobre la obediencia que se debe a los Príncipes
que ocupan legítimamente el trono, y volareis todos a colocaros debajo de mis
banderas, haciéndoos así acreedores a mi afecto y soberana beneficencia; pero sabréis
igualmente que recaerá el peso de la justicia sobre aquellos que desobedientes
y desleales no quieran escuchar la voz de un soberano y un padre que solo desea
haceros felices.
TEXTO 2:
La religión y la monarquía,
primeros elementos de vida para la España, serán respetadas, protegidas,
mantenidas por mí en todo su vigor y pureza. [...] Yo mantendré religiosamente
la forma y leyes fundamentales de la monarquía sin admitir innovaciones
peligrosas aunque halagüeñas en su principio, probadas ya sobradamente por
nuestra desgracia. [...] Pero no por eso dejare sin cultivo esta preciosa posesión
que le espera a la Reina.
TEXTO 3:
Art.
31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente
a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art.
32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes
de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijara en el
reglamento.
Art.
33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro
Estamento y la sanción del Rey. [...]
Texto
4:
En la
noche del 28 del mes próximo pasado [noviembre de 1843], se me presento Olozaga
[jefe de gobierno progresista] y me propuso firmar el decreto de disolución de
las Cortes. Yo respondí que no quería firmarlo, teniendo, para ello, entre
otras razones, la de que esas Cortes me habían declarado mayor de edad. Insistió
Olozaga. Yo me resistí de nuevo a firmar el citado decreto. Me levante, dirigiéndome
a la puerta que está a la izquierda de mi mesa de despacho. Olozaga se
interpuso y echo el cerrojo de esta puerta. Me agarro del vestido y me obligo a
sentarme. Me agarro la mano hasta obligarme a rubricar. En seguida Olozaga se
fue, y yo me retire a mi aposento. Antes de marcharse Olozaga me pregunto si le
daba mi palabra de no decir a nadie lo ocurrido, y yo le respondí que no se lo prometía.
Texto
5:
Una conjuración de que apenas hay ejemplo
en pueblo alguno de Europa, acaba de sumir a España en los horrores de la anarquía.
Fuerzas de mar y tierra que la nación generosamente fomentaba y cuyos servicios
he recompensado con placer, olvidando tradiciones gloriosas y rompiendo
sagrados juramentos, se revuelven contra la patria y traen sobre ella dias de
luto y desolacion. [...]
Como reina legitima de España,
previo examen y maduro consejo, he estimado conveniente buscar en los dominios
de un augusto aliado [Napoleón III, emperador de Francia] la seguridad necesaria
para proceder en tal difícil ocasión como cumple a mi calidad real y al deber
en que estoy de transmitir ilesos a mis hijos mis derechos, amparados por la
ley, reconocidos y jurados por la nación, robustecidos al calor de treinta y
cinco años de sacrificios, de vicisitudes y de cariño.
Texto 6:
1o. Que el objeto y bandera de la revolución
en España es la caída de los Borbones.
2o. Que siendo para los demócratas
un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo
los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la
inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito (...) o por unas
Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidirá la forma de
gobierno que se había de establecer en España (...), en la inteligencia de que,
hasta que así se decidiera, había de ser absoluta la libertad de imprenta, y
sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional
pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente.
TEXTO 7.
Art. 16. Ningún español que se
halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de
votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados
provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado
ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento
semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean
contrarios a la moral pública; y por último, Del derecho de dirigir peticiones
individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 21. La Nación se obliga a
mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público
o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes
en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del
derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es
aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el parrafo anterior.
Art. 22. No se establecerá ni por
las leyes ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera
al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán
establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.
Art. 24. Todo español podrá fundar
y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia,
salvo la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y
moralidad.
Art. 25. Todo extranjero podrá
establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, o
dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos
de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Art. 29. La enumeración de los
derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro
no consignado expresamente. Constitución
de 1869
TEXTO 8
Grande fue la honra que merecía la
nación española eligiéndome para ocupar su trono (...).
Decidido a inspirarme únicamente
en el bien del país y a colocarme por encima de todos los partidos, resuelto a
cumplir religiosamente el juramento por mi prestado ante las Cortes
Constituyentes, y pronto a hacer todo linaje de sacrificios por dar a este
valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza que
su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí
que (...) hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las
dificultades que no se me ocultaban a mi vista, en las simpatías de todos los españoles
amantes de su patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles
luchas que hace tiempo desgarran sus entrañas.
Conozco que me engaño mi buen
deseo. Dos largos años hace que ciño la corona de España, y la España vive en
constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente
anhelo. Si fueran extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de
estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos;
pero todos los que con la espada, con pluma, con la palabra agravan y perpetúan
los males de la nación, son españoles; todos invocan el dulce nombre de la
patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate,
entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas
y tan opuestas manifestaciones de la opinión publica, es imposible afirmar cual
es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de
la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido
observarla.
Nadie achacara a flaqueza de ánimo
mi resolución. No había peligro que me moviera a desceñirme la Corona si
creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles, ni causo mella
en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne
momento manifiesta como yo el vivo deseo que en su día se indulte a los autores
de aquel atentado. Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serán estériles
mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Estas son, señores diputados, las
razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre a vosotros, la
Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por
mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que, al
desprenderme de la corona, no me desprendo del amor a esta España tan noble
como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido
posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.
TEXTO 9
Artículo 1. Componen la Nación española
los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares,
Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura,
Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los
Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus
necesidades territoriales.
Artículo 2. Las islas Filipinas,
de Femando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África componen
territorios que, a medida de sus progresos, se elevaran a Estados por los
poderes públicos.
Artículo 39. La forma de gobierno
de la Nación española es la Republica federal.
Artículo 40. En la organización política
de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del
individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado,
y todo lo nacional de la Federación.
Artículo 42. La soberanía reside
en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos
de la Republica constituida por medio de sufragio universal.
Articulo 43. Estos organismos son:
El Municipio. El Estado regional. El Estado federal o Nación. La soberanía de
cada organismo reconoce por limites los derechos de la personalidad humana. Además,
el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Articulo 44 En África y en Asia
posee la Republica Española territorios en que no se han desarrollado todavía
suficientemente los organismos políticos, y que, por tanto, se regirán por
leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre
y a procurar una educación humana y progresiva.
Artículo 92. Los Estados tienen
completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política
compatible con la existencia de la Nación.
Artículo 93. Los Estados tienen la
facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso
contradecir a la presente Constitución.
Artículo 94. Los Estados nombran
sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.
Artículo 95. En la elección de los
Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca
intervenir ni directa ni indirectamente el poder federal.
Artículo 96. Los Estados regirán
su política propia, su industria, su hacienda, sus obras publicas, sus caminos
regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y
sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Artículo 99. Los Estados no podrán
legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma democrática
republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución
federal.
Artículo 101. Los Estados no podrán
mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad
interior. La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación,
y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin
necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados. Los Estados no podrán jamás
apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus
diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal.
Cuando un Estado o parte de él se
insurreccionare contra los poderes públicos de la Nación, pagara los gastos de
la guerra. Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía
al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo,
ejecutivo y judicial.
TEXTO 10
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta
madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico
en España. Arranca este de una legislación secular, confirmada por todos los
precedentes históricos, y esta indudablemente unida a las instituciones
representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta
y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que,
nino aun, pise yo con todos los míos suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente
privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado
derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le
impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra
civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito
y aun de alguna gloria [...]. Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya
confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola
como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases
obreras hasta las más elevadas. En el entretanto no solo está hoy por tierra todo
lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si
de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hallase también de hecho
abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente ya de la Monarquía.
Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma legal constituida, decreto
la Republica, bien pronto fueron disueltas las únicas Cortes convocadas con el deliberado
intento de plantear aquel régimen por las bayonetas de la guarnición de Madrid.
Todas las cuestiones políticas están así pendientes, y aun reservadas, por
parte de los actuales gobernantes, a la libre decisión del porvenir.
Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en
sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen
falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean
resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente;
sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en
los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he
de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya
habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que
se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un principio leal y un
pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello
ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para
nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas
clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones. Cuanto
se está viviendo ensena que las naciones grandes y prosperas, y donde el orden,
la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su
propia historia. [...]
Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejare de ser buen español,
ni como todos mis antepasados buen catolico, ni como hombre del siglo
verdaderamente liberal.
TEXTO 11
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D.
Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado
de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto sus
plenipotenciarios [...]. Los cuales, reunidos en Paris [...] han convenido en
los siguientes artículos:
Articulo 1.° España renuncia a todo derecho de soberanía y
propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España,
va a ser ocupada por los Estados Unidos, estos, mientras dure su ocupación,
tomaran sobre si y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla,
les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.
Artículo 2.° España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto
Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales,
y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo 3.° España cede a los Estados Unidos el archipiélago
conocido por las Islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagaran a España la
suma de veinte millones de dólares (20.000.000) dentro de los tres meses después
del canje de ratificaciones del presente Tratado. [...]
Artículo 5.° Los Estados Unidos, al ser firmado el presente
tratado, transportaran a España, a su costa, a los soldados españoles que
hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.
Las armas de estos soldados les serán devueltas. España, al canjearse las
ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas,
asi como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las
Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas
en las Antillas Occidentales [...].
Artículo 6.° España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en
libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por
delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas,
y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán
en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas
americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en
poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas [...].
Artículo 7° España y los Estados Unidos de América renuncian
mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización
nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra otro, o de sus súbditos
o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo
de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del
presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos
ocasionados por la guerra [...].
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman y sellan
este Tratado. Hecho por duplicado en Paris, a 10 de diciembre de 1898.
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