domingo, 23 de febrero de 2020

Textos siglo XIX, para identificar y reconocer en el examen.

UBICA LOS SIGUIENTES TEXTOS EN SU ETAPA CORRESPONDIENTE Y COMÉNTALOS. 

TEXTO 1:
Carlos V a sus amados vasallos: Bien conocidos son mis derechos a la corona de España en toda la Europa y los sentimientos en esta parte de los españoles, que son harto notorios para que me detenga en justificarlos; fiel, sumiso y obediente como el último de los vasallos a mi muy caro hermano que acaba de fallecer, y cuya perdida tanto por si misma como por sus circunstancias ha penetrado de dolor mi corazón, todo lo he sacrificado, mi tranquilidad, la de mi familia; he arrostrado toda clase de peligros para testificarle mi respetuosa obediencia, dando al mismo tiempo este testimonio público de mis principios religiosos y sociales; tal vez han creído algunos que los he llevado hasta el exceso, pero nunca he creído que puede haberlo en un punto del cual depende la paz de las monarquías.
Ahora soy vuestro Rey, y al presentarme por la primera vez a vosotros, bajo este título, no puedo dudar ni un solo momento que imitareis mi ejemplo sobre la obediencia que se debe a los Príncipes que ocupan legítimamente el trono, y volareis todos a colocaros debajo de mis banderas, haciéndoos así acreedores a mi afecto y soberana beneficencia; pero sabréis igualmente que recaerá el peso de la justicia sobre aquellos que desobedientes y desleales no quieran escuchar la voz de un soberano y un padre que solo desea haceros felices.

TEXTO 2:
La religión y la monarquía, primeros elementos de vida para la España, serán respetadas, protegidas, mantenidas por mí en todo su vigor y pureza. [...] Yo mantendré religiosamente la forma y leyes fundamentales de la monarquía sin admitir innovaciones peligrosas aunque halagüeñas en su principio, probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. [...] Pero no por eso dejare sin cultivo esta preciosa posesión que le espera a la Reina.
TEXTO 3:
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijara en el reglamento.
Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey. [...]
Texto 4:
En la noche del 28 del mes próximo pasado [noviembre de 1843], se me presento Olozaga [jefe de gobierno progresista] y me propuso firmar el decreto de disolución de las Cortes. Yo respondí que no quería firmarlo, teniendo, para ello, entre otras razones, la de que esas Cortes me habían declarado mayor de edad. Insistió Olozaga. Yo me resistí de nuevo a firmar el citado decreto. Me levante, dirigiéndome a la puerta que está a la izquierda de mi mesa de despacho. Olozaga se interpuso y echo el cerrojo de esta puerta. Me agarro del vestido y me obligo a sentarme. Me agarro la mano hasta obligarme a rubricar. En seguida Olozaga se fue, y yo me retire a mi aposento. Antes de marcharse Olozaga me pregunto si le daba mi palabra de no decir a nadie lo ocurrido, y yo le respondí que no se lo prometía.
Texto 5:
 Una conjuración de que apenas hay ejemplo en pueblo alguno de Europa, acaba de sumir a España en los horrores de la anarquía. Fuerzas de mar y tierra que la nación generosamente fomentaba y cuyos servicios he recompensado con placer, olvidando tradiciones gloriosas y rompiendo sagrados juramentos, se revuelven contra la patria y traen sobre ella dias de luto y desolacion. [...]
Como reina legitima de España, previo examen y maduro consejo, he estimado conveniente buscar en los dominios de un augusto aliado [Napoleón III, emperador de Francia] la seguridad necesaria para proceder en tal difícil ocasión como cumple a mi calidad real y al deber en que estoy de transmitir ilesos a mis hijos mis derechos, amparados por la ley, reconocidos y jurados por la nación, robustecidos al calor de treinta y cinco años de sacrificios, de vicisitudes y de cariño.
Texto 6:
1o. Que el objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones.
2o. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito (...) o por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidirá la forma de gobierno que se había de establecer en España (...), en la inteligencia de que, hasta que así se decidiera, había de ser absoluta la libertad de imprenta, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente.
TEXTO 7. 
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último, Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el parrafo anterior.
Art. 22. No se establecerá ni por las leyes ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.
Art. 24. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y moralidad.
Art. 25. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente. Constitución de 1869
TEXTO 8
Grande fue la honra que merecía la nación española eligiéndome para ocupar su trono (...).
Decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por encima de todos los partidos, resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mi prestado ante las Cortes Constituyentes, y pronto a hacer todo linaje de sacrificios por dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí que (...) hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se me ocultaban a mi vista, en las simpatías de todos los españoles amantes de su patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace tiempo desgarran sus entrañas.
Conozco que me engaño mi buen deseo. Dos largos años hace que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fueran extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión publica, es imposible afirmar cual es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Nadie achacara a flaqueza de ánimo mi resolución. No había peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles, ni causo mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el vivo deseo que en su día se indulte a los autores de aquel atentado. Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serán estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que, al desprenderme de la corona, no me desprendo del amor a esta España tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.
TEXTO 9
Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales.
Artículo 2. Las islas Filipinas, de Femando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevaran a Estados por los poderes públicos.
Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la Republica federal.
Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional de la Federación.
Artículo 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la Republica constituida por medio de sufragio universal.
Articulo 43. Estos organismos son: El Municipio. El Estado regional. El Estado federal o Nación. La soberanía de cada organismo reconoce por limites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Articulo 44 En África y en Asia posee la Republica Española territorios en que no se han desarrollado todavía suficientemente los organismos políticos, y que, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y a procurar una educación humana y progresiva.
Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.
Artículo 95. En la elección de los Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el poder federal.
Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras publicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Artículo 99. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma democrática republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.
Artículo 101. Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior. La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados. Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal.
Cuando un Estado o parte de él se insurreccionare contra los poderes públicos de la Nación, pagara los gastos de la guerra. Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial.
TEXTO 10
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca este de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y esta indudablemente unida a las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, nino aun, pise yo con todos los míos suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria [...]. Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas. En el entretanto no solo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hallase también de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente ya de la Monarquía. Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma legal constituida, decreto la Republica, bien pronto fueron disueltas las únicas Cortes convocadas con el deliberado intento de plantear aquel régimen por las bayonetas de la guarnición de Madrid. Todas las cuestiones políticas están así pendientes, y aun reservadas, por parte de los actuales gobernantes, a la libre decisión del porvenir.
Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un principio leal y un pueblo libre. Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones. Cuanto se está viviendo ensena que las naciones grandes y prosperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. [...]
Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejare de ser buen español, ni como todos mis antepasados buen catolico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal.

TEXTO 11
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto sus plenipotenciarios [...]. Los cuales, reunidos en Paris [...] han convenido en los siguientes artículos:
Articulo 1.° España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, estos, mientras dure su ocupación, tomaran sobre si y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.
Artículo 2.° España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo 3.° España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagaran a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado. [...]
Artículo 5.° Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportaran a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas. España, al canjearse las ratificaciones del presente tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, asi como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas Occidentales [...].
Artículo 6.° España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas, y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas [...].
Artículo 7° España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra [...].

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman y sellan este Tratado. Hecho por duplicado en Paris, a 10 de diciembre de 1898.

No hay comentarios:

Publicar un comentario