domingo, 15 de abril de 2018

EBAU MURCIA.- Historia España. Texto: LA LEY DEL CANDADO, 1910


LA LEY DEL CANDADO, 1910
 “Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la ‘Gaceta de Madrid’, mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.
No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.
Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley.
Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Yo El Rey El Presidente del consejo de Ministros, José Canalejas “ Gaceta de Madrid, nº 362, 28 de diciembre de 1910.

1. Clasificación
Estamos ante un texto de fuente primaria y naturaleza jurídica; es una ley de carácter transitorio y temporal. Su autor es  José Canalejas (1854-1912), político del Partido Liberal, presidente del gobierno tras la dimisión de Maura por los sucesos de la Semana trágica. Es uno de los representantes de la política regeneracionista y revisionista que caracterizó a los gobiernos de Alfonso XIII durante la primera década del siglo XX. Murió en 1912 asesinado por un anarquista[1]. Es público ya que va destinado a la nación, en especial a la Iglesia católica. Está fechado en Madrid a 28 de diciembre de 1910 y su tema es la prohibición de que nuevas órdenes religiosas se instalen en España. 
2. Análisis
Como podemos ver, esta ley, llamada Ley del Candado,  prohíbe la instalación en España de nuevas Órdenes o Congregaciones religiosas sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia. Advierte que no se dará autorización a ninguna Asociación si más de la tercera parte de sus miembros son extranjeros. Acaba el texto indicando que si en dos años no se ha aprobado una ley de Asociaciones, está ley quedará sin efecto.
Su promulgación es un intento de frenar el  gran crecimiento de órdenes religiosas que se produce en España a comienzos del siglo XX por la repatriación de éstas desde Cuba y Filipinas tras el desastre del 98, así como por el aumento de las procedentes de Francia, donde el modelo de enseñanza pública y laica de la 3ª República Francesa había provocado su cierre, por lo que se trasladan a España, donde la Iglesia casi monopoliza la enseñanza.  Las Órdenes y Congregaciones religiosas se habían visto muy favorecidas en la España de la Restauración, no solo por la confesionalidad religiosa del Estado establecida en la Constitución de 1876 y el mantenimiento del presupuesto para sostener el culto y al clero católicos, sino también por la multitud de herencias, legados y donaciones que recibieron de las clases acomodadas. Por ello, esta ley es una muestra del revisionismo político de principios de siglo, como un intento de mitigar la confesionalidad religiosa establecida en la Constitución de 1876, así como de contentar al anticlericalismo de amplios sectores del Partido Liberal y de calmar el profundo anticlericalismo de amplias capas sociales ligadas al republicanismo y al movimiento obrero. Canalejas, personalmente católico, quería conseguir una separación amistosa entre la Iglesia y el Estado, pero la Iglesia Católica se negó a modificar la posición privilegiada que le había otorgado el Concordato de 1851.
Contexto histórico
El contexto histórico es la crisis política de la Restauración tras el desastre colonial del 98. A comienzos del siglo XX el sistema político de la Restauración, sustentado en la Constitución de 1876 y el turno de los partidos dinásticos sostenido por la oligarquía y el caciquismo, comenzó a ser cuestionado por el regeneracionismo, que propuso la modernización política, social y económica de España. El regeneracionismo aglutinaba el malestar de todos los sectores que no se sentían representados en el régimen de la Restauración. Destaca Joaquín Costa, quien censuró el sistema político y el falseamiento de la democracia, y propuso una serie de reformas económicas y educativas que se resumían en el lema “Despensa y escuela”. Propugnaba dejar atrás los mitos de un pasado glorioso, modernizar la economía y la sociedad y alfabetizar a la población. Defendía la necesidad de organizar a los sectores productivos de la vida española al margen del turno dinástico con unos nuevos planteamientos que incluyesen el desmantelamiento del sistema caciquil y la transparencia electoral. Surge así un revisionismo político, que con los argumentos regeneracionistas intentó impulsar la política de la Restauración.
De este modo, los gobiernos de la primera década del s, XX iniciaron una política revisionista, que trataban de arreglar los problemas del sistema de la Restauración, pero defendiendo su validez.
Maura, del Partido Conservador defenderá hacer “una revolución desde arriba” para que no se la hagan desde abajo. Iniciará en 1902 una serie de reformas entre las que destacan: la legislación laboral sobre accidentes, condiciones de trabajo de mujeres y niños, el descanso dominical, la ley de huelga y la creación del Instituto Nacional de Previsión que iniciará la implantación de seguros sociales colectivos… Pero no contó con y tras su dimisión, como consecuencias de la represión ejercida tras la Semana trágica de Barcelona y el fusilamiento de Ferrer i Guardia, le llega el turno de gobierno al Partido Liberal en 1910.
Canalejas, presidente que impulsa la redacción de la ley que comentamos, emprendió el intento más importante de regeneración del sistema para lograr su progresiva democratización y ampliar las bases sociales del régimen, buscando la integración política de los sectores obreros (lo que él denominó una “República coronada”). Su programa estaba basado en la mejora del sistema parlamentario, la secularización del Estado y la intervención estatal en materia social. Sus ámbitos de actuación fueron:
-        Separación entre Iglesia y Estado, por lo que impulsó la libertad religiosa, incluyendo el fin del monopolio de las órdenes religiosas en el campo de la enseñanza. Intentó aprobar una nueva Ley de Asociaciones Religiosas (la ley del candado, que es la que comentamos) que limitaba el establecimiento de nuevas órdenes religiosas, pero la oposición de los sectores conservadores lo impidió.
-        Reformas sociales: reguló las relaciones laborales de los trabajadores (ley de la jornada máxima de 9 horas en la minería, ley de accidentes de trabajo, seguridad social obligatoria, contratos colectivos de trabajo y regulación del derecho a la huelga).
-        Intento solucionar el problema catalán y las demandas de la Lliga con la Ley de Mancomunidades Provinciales
-        Aprobó la ley de reclutamiento (1912) que estableció el servicio militar obligatorio sin distinciones en caso de guerra, acabando así con las quintas.
Centrándonos en el texto, la Ley del Candado, podemos señalar que desató una fuerte controversia social, liderada por el abogado y periodista Herrera Oria desde la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, fundada en 1909 para movilizar a los católicos, y su periódico El Debate. En realidad los ataques a Canalejas habían empezado antes de proponer esta ley, cuando el gobierno autorizó a otras confesiones religiosas a exhibir sus símbolos en sus sedes y cuando propuso regular el matrimonio civil. Se acusó a Canalejas de querer descatolizar España, de estar al servicio de la masonería. En realidad lo que él pretendía era “una regulación jurídica que separe la esfera propia del Estado de la esfera propia de la Iglesia”, es decir, unas relaciones más modernas entre la Iglesia y el Estado. No veía en ello un problema religioso, sino un “problema clerical”, razón por la que muchos le califican como un “anticlerical católico”.
Su asesinato en 1912 impedirá que se apruebe la Ley de Asociaciones y, por tanto, está ley del candado quedará sin vigencia en dos años.
El fracaso de ésta ley es ejemplo del fracasado revisionismo político de principios del s. XX con el que se pretendía asegurar la supervivencia del sistema de la Restauración. Los dos partidos dinásticos viven en una profunda división interna y no serán capaces de ponerse de acuerdo y el turno pacífico, que les había mantenido en el poder desde 1875, se romperá definitivamente a partir de 1912. La descomposición del sistema de la Restauración será paulatina  e imparable a partir de 1917.
4. Conclusión
La Ley del Candado es un ejemplo de secularización “templada” que fracasó tanto por la muerte de Canalejas, su impulsor, como por la intransigencia de los católicos y la Santa Sede, cuyo enfrentamiento con el gobierno llevó a retirar al embajador español ante el Vaticano.
Este será sólo el primer capítulo de otros enfrentamientos sobre el papel de la Iglesia que se repetirán, con mucha más virulencia, en el siglo XX: II República y la guerra civil. Durante el franquismo la Iglesia volverá a tener ese predominio social e ideológico que la confesionalidad religiosa del Estado le ha proporcionado durante la edad contemporánea en España, y habrá que esperar a la Constitución de 1978 para limitar ese papel, aunque el conflicto a propósito de la educación, el divorcio, el aborto el matrimonio homosexual sigue abierto en muchos aspectos y el presupuesto estatal sigue sosteniendo en gran medida  el culto y el clero católico.


[1] Manuel Partiñas, ante la librería San Martín en Madrid

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