miércoles, 19 de mayo de 2021

BACHILLERATO.- HISTORIA DE ESPAÑA. TEMAS EBAU.- Universidad de Murcia TEMA 3. CASTILLA Y ARAGÓN EN LA BAJA EDAD MEDIA.


 BACHILLERATO.- HISTORIA DE ESPAÑA. TEMAS EBAU.- Universidad de Murcia

TEMA 3. CASTILLA Y ARAGÓN EN LA BAJA EDAD MEDIA.

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INTRODUCCIÓN: Tras la batalla de las Navas de Tolosa (1212), Fernando III de Castilla y Jaime I de Aragón completan la reconquista a excepción de Granada.  Durante la Baja Edad Media (siglos XIV y XV) se inició el proceso de fortalecimiento del poder real. En la Corona de Castilla, la monarquía tuvo un carácter más autoritario que en la Corona de Aragón, donde se desarrolló un modelo de monarquía pactista en la que el monarca debía respetar las leyes de los distintos reinos y su poder era más limitado. Este proceso no estuvo exento de tensiones políticas, y dio lugar a instituciones diferentes en cada territorio.

DESARROLLO.

En el siglo XIV es una etapa de crisis demográfica y económica a causa de las malas cosechas y la peste negra (1348). La crisis originó conflictos sociales: entre bandos nobiliarios, revueltas campesinas antiseñoriales, persecuciones contra judíos y mudéjares… En su base está la caída de las rentas señoriales, lo que llevó a la nobleza a presionar a la monarquía para obtener tierras y rentas y a los campesinos, endureciendo sus condiciones (“malos usos”).

La Corona de Castilla quedó configurada tras su unión con León (Fernando III, 1230). Desde ese momento inicio un proceso de reafirmación del poder monárquico, al que contribuyó la extensión de la teoría del origen divino del poder real y que se reforzó la recuperación del derecho romano que defendía la concentración del poder en manos del soberano. Estos principios se asentaron en Castilla gracias a las Partidas de Alfonso X y al Ordenamiento de Alcalá de 1348. La nobleza rechazó esta idea y se rebeló, sobre todo regencias por la minoría de edad de los reyes. Para consolidar su poder, los reyes castellanos crearon y se apoyaron en las siguientes instituciones:

·       Consejo Real: órgano consultivo, que a partir del siglo XIV se convirtió en el principal instrumento de gobierno

·       Cortes, institución de representación de los tres estamentos, cuyas atribuciones fueron disminuyendo

·       La Audiencia o Chancillería, órgano de máxima autoridad judicial (por encima de la justicia de señores e Iglesia). Su sede se fijó en Valladolid.

·       Instituciones que contribuyeron a dotar de autonomía económica a la corona fueron las contadurías de Hacienda y el Honrado Concejo de la Mesta (ingresos por el comercio de lana)

·       A nivel territorial estableció 7 adelantamientos (zonas fronterizas) y merindades dirigidas por un delgado de la autoridad real con funciones fiscales, militares y judiciales. A nivel inferior, al frente de los municipios, sitúo a los regidores (cargos vitalicios nombrados por el) y para su control se consolidó la figura del corregidor (oficial real con misión inspectora).

La consolidación del poder real en la Corona de Aragón tuvo que enfrentarse al hecho de que Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia, contaban con sus propias leyes e instituciones. El rey tenía que jurar sus respectivos fueros, lo que quedó establecido cuando las Cortes impusieron a Pedro III, a finales del s.XIII, el juramento del Privilegio General y de los Fueros, por los que se comprometía a mantener los privilegios de la nobleza, a convocar con asiduidad a las Cortes y a aceptar la a jurisdicción del Justicia Mayor.  Este modelo de funcionamiento se denominó pactista. En cuanto a las instituciones de gobierno más destacadas de la Corona de Aragón destacan:

·       Los virreyes que asumían, por delegación, parte o todas las atribuciones del poder real. Ligado a esta situación surgirá la figura del procurador general, auxiliar del rey en la administración, con funciones judiciales y militares, cargo que queda vinculado al heredero.

·       El Consejo Real, como en Castilla, órgano asesor del rey.

·       Las Cortes. Cada territorio tenía sus propias Cortes. Su función era discutir y votar las peticiones económicas. Su sentido pactista le impedía reconocer ninguna ley que no hubiera sido votada en ellas. Para representar sus intereses en los períodos en que las Cortes estaban clausuradas surgieron las Diputaciones, integradas por un grupo de delegados de las Cortes que velaban por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. La Diputación catalana pasará a denominarse Generalitat.

·       En cuanto a justicia destacan la Audiencia Real como órgano superior de justicia y el Justicia de Aragón, cuya función era defender los fueros de Aragón frente al autoritarismo de la monarquía.

·       Territorialmente se subdividió el territorito en merindades (Aragón) y veguerías (Cataluña), que controlaban el gobierno y justicia de los municipios. En Aragón, el gobierno recaía en un cabildo de jurados, presidido por un justicia o alcalde nombrado por el rey, mientras en Cataluña los municipios eran gobernados por magistrados locales (jurats), asesorados por un Consell, controlado por la burguesía.

La consolidación de estas instituciones estuvo marcada por una tensión política.  

·       En Castilla se produjo la violenta reacción de la nobleza ante la postura autoritaria de Pedro I (1350-1369). El choque dará lugar a la guerra civil en medio de una grave crisis económica y demográfica. La alta nobleza respaldará las pretensiones de Enrique, su hermano bastardo, al trono. El triunfo de Enrique II de Trastámara (1369-1379), supuso el fortalecimiento de la nobleza, que a través de las “mercedes enriqueñas” acrecienta sus rentas y señoríos, y supuso el nacimiento de una “nueva nobleza” que ocupa los puestos claves de gobierno en la Corte, convirtiéndose en una nobleza al servicio del rey.

·       En Aragón, la muerte de Martín I, sin heredero, provocó un problema que se saldó por el Compromiso de Caspe (1412) en él, reunidas conjuntamente las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia, se eligió como rey a Fernando de Antequera (de la casa Trastámara). En la segunda mitad del siglo XV estallan graves conflictos sociales entre los que destacan el de los payeses de remença (campesinos y señores), entre artesanos y élites de la ciudad de Barcelona (la Biga y la Busca). Conflictos que, en el marco de la guerra civil catalana (1462-72) convierten al reinado de Juan II, enfrentado a su hijo por el control de Navarra, en uno de los más problemáticos. El conflicto logró contenerse, con el matrimonio de Fernando (otro de sus hijos), con Isabel de Castilla, que le permitió hallar una solución pactada a través de la Capitulación de Pedralbes (1472) y que zanjaría más Fernando II con la Sentencia arbitral de Guadalupe (1476).

CONCLUSIÓN: En la baja Edad Media se fue configurando la organización política de los reinos hispanos. En ese contexto de crisis y conflictividad social vista, tuvo lugar la disputa entre nobleza y monarquía, con el triunfo de la versión autoritaria de la monarquía en Castilla y la pactista en Aragón; así como la creación y consolidación de en cada reino de sus propias instituciones. La Edad Media concluye con el reinado de los Reyes Católicos, que significó la unificación territorial y religiosa y el establecimiento de una nueva organización política que tendrá su continuación con los Austrias, pero que no logrará la unificación política-administrativa de todos los territorios peninsulares, pues la Corona de Aragón continúo teniendo sus propias cortes, costumbres y leyes propias.


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